Comités de ética, necesidad, utilidad y beneficios para los ciudadanos

Los Comités de Bioética son órganos colegiados, deliberativos, independientes, multidisciplinares, participativos y de carácter consultivo que desarrolla sus funciones con plena transparencia sobre materia relacionada con la implicación ética de la medicina y ciencias de la salud.

El Comité de Bioética de Aragón se crea por primera vez en la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Derechos y Garantías de la dignidad de las personas en el proceso y de morir y de la muerte en su artículo 27. Y en el Real Decreto 96/2013, de 28 de mayo, se regula dicho Comité.

Sus funciones son asesorar al Gobierno de Aragón y Departamentos en aquellas actuaciones en las que sea necesario valorar y ponderar aspectos bioéticos, asesorando también a instituciones sanitarias y sociales de carácter público y privado. Emite informes, propuestas y recomendaciones relacionadas con implicaciones éticas y sociales de Biomedicina y Ciencias de la Salud, y desarrolla el debate en educación y sensibilización de la sociedad aragonesa promoviendo su participación. Y colabora y asesora a los Comités de Ética Asistencial y Comités de Ética relacionados con la investigación clínica cuando lo solicitan y fomenta la formación e información de la comunidad científica y médica.

El Comité de Ética Asistencial es un órgano consultivo, interdisciplinar de los centros sanitarios públicos o privados, constituido para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades de orden ético. El objetivo final de mejorar la calidad asistencial sanitaria, contribuir a la humanización de dicha asistencia y fomentar la excelencia del ejercicio profesional.

El Comité de Ética Asistencial del Sector Teruel se creó en 2008 como grupo promotor antes de que la Ley 10/2011, de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, en su artículo 28, obligara a formar estos Comités. Al igual que el Comité de Bioética de Aragón, el Comité de Ética Asistencial se regula en el Real Decreto 96/2013, de 28 de mayo.

El Comité de Ética Asistencial del Sector Teruel se basa en el análisis de situaciones, bajo una reflexión, diálogo de sus participantes, estudiando el contexto y las circunstancias resolviendo los casos mediante un proceso deliberativo y ante todo con actitud abierta y de escucha evitando posturas dogmáticas.

Por tanto, ¿para qué sirve este Comité? Para asesorar en la toma de decisiones ante casos o situaciones clínicas que planteen problemas éticos a los profesionales o a pacientes y sus familias. Para promover la formación en bioética de sus miembros y profesionales. Para promover la investigación en bioética aplicada a las necesidades y prioridades del propio ámbito asistencial y para elaborar informes, guías, recomendaciones o protocolos de actuación respecto a situaciones frecuentes o relevantes de la asistencia sanitaria que tengan una dimensión ética significativa.

Pero debe quedar claro qué no son funciones del Comité. El Comité de Ética Asistencial no puede adoptar decisiones de carácter vinculante. No puede subrogarse o reemplazar la decisión clínica de los profesionales o la responsabilidad de quien hubiere solicitado su asesoramiento. No puede asesorar o emitir informes sobre cuestiones en las que exista por escrito queja, denuncia o reclamación judicial o administrativa. No puede emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades laborales de los profesionales ni proponer la imposición de sanciones. No puede sustituir al Comité de Ética e Investigación Clínica ni a las Comisiones de Ética y Deontología de los Colegios Profesionales y no puede sustituir las responsabilidades de las personas u írganos encargados de la gestión.

Los pacientes o usuarios podrán solicitar el asesoramiento del Comité de Ética Asistencial dirigiendo sus peticiones por escrito rellenando el documento para la presentación de consultas, en sobre cerrado, a la Secretaría a través del Servicio de Atención al Paciente, los Servicios Administrativos de los Centros de Salud del Sector y a través de la Unidad de Trabajo Social de los Servicios Sociales del Sector.

Los profesionales del Sector podrán solicitar asesoramiento del Comité dirigiendo sus peticiones por escrito en sobre cerrado al Comité de Ética Asistencial del Sector Teruel en Secretaría de Gerencia en C/ Joaquín Arnau, 22, 3º planta, 44001, Teruel. Dicho documento puede descargarse en la INTRANET del Sector.

Ante cualquier solicitud, los miembros del Comité de Ética Asistencial realizan un método deliberativo para dar la mejor resolución bajo los criterios de legalidad, temporalidad y publicidad. Para ello y como primera fase, se delibera sobre los Hechos presentando el caso, aclarando y analizando los hechos clínicos y conociendo en profundidad las preferencias del paciente, calidad de vida y aspectos contextuales. En su segunda fase, la deliberación se basa en los Valores identificando los problemas éticos, eligiendo aquellos problemas a analizar e identificando los valores en conflicto. En tercer lugar la deliberación se basará en los Deberes donde se identifican los cursos de acción extremos, intermedios y los cursos de acción óptimos que serán los resultados finales. Tras pasar las pruebas de consistencia nombradas anteriormente, los miembros del Comité darán dicha resolución a la persona que haya pedido asesoramiento.

Bibliografía:

Decreto 96/2013 de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Imagen: “Estoy contigo”, de Raquel Martín. UCI de Lanzarote. Participante de FotoEnfermería 2022.