Final de vida: aspectos éticos y legales
A lo largo de la historia, el avance tecnológico en el ámbito sanitario ha dado lugar a la aparición de una multitud de tratamientos e intervenciones con el objetivo de prolongar la vida del ser humano, en muchas ocasiones, por encima de todo.
Esta tendencia ha ido cambiando, en la actualidad, el final de la vida se contempla desde otra perspectiva, menos paternalista, teniendo en cuenta no solo la patología del individuo enfermo, sino su dignidad, autonomía y bienestar1.
En la práctica clínica dirigida a la atención del paciente terminal encontramos numerosos conflictos ético-legales en los cuales la toma de decisiones resulta difícil, puesto que se presentan varias alternativas para actuar, todas válidas, y en las que la materia de decisión es de tipo moral2.
Dichos conflictos están relacionados, entre otros, con cuándo poner límite al esfuerzo terapéutico (objetivo y futilidad de tratamientos y pruebas diagnósticas)3, sedación paliativa, falta de información a los pacientes2, derecho de autonomía, etc.
Con el fin de contribuir a disminuir los conflictos ético-legales resultantes del ejercicio profesional, se han redactado una serie de documentos que permiten facilitar la toma de decisiones. Entre ellos destacan el Código de Nüremberg (1947), donde se recogen los principios básicos de la investigación médica en humanos, despuntando el consentimiento voluntario del sujeto4. La Declaración de Ginebra (1948) y la Declaración de Helsinki (1964) crearon una base moral para la actuación de los profesionales de la medicina basada en la humanización. El Informe Belmont (1979) en el cual se propusieron tres principios éticos básicos (respeto por las personas, beneficencia y justicia). Un año después, T.L.Beauchamp y J.F.Childress establecieron cuatro principios fundamentales de la bioética: beneficencia (actuación en beneficio del paciente), autonomía (capacidad del paciente para tomar decisiones sin influencias externas y a que se respeten sus elecciones), justicia (distribución equitativa y sin discriminaciones de los recursos) y no maleficencia (evitar el daño, primar beneficio frente a los riesgos). Sirven de referencia en la práctica asistencial para ofrecer unos cuidados centrados en el respeto a la dignidad de la persona5.
En España, cabe mencionar la Ley General de Sanidad (14/1986, de 25 de abril), que postula el derecho al respeto de la personalidad, dignidad humana e intimidad, el derecho a la información y a la confidencialidad. En 1997 se firmó el Convenio de Oviedo, el cual sirvió de base para la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica6. Dicha ley analiza el derecho a la información sanitaria, a la intimidad, el respeto de la autonomía y regula, en su artículo 11, el documento de instrucciones previas que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. El documento de instrucciones previas constituye la expresión del respeto a la autonomía, pero también facilita a los profesionales la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando no tiene capacidad para decidir por sí mismo. Y la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia7, que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, definida como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento derivado de una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Tienen también relevancia los Códigos Deontológicos de las profesiones sanitarias, destacando, relativo a nuestra profesión, el Código Deontológico de la Enfermería Española (1989), que establece las normas deontológicas que ordenan el ejercicio profesional, incidiendo en la responsabilidad de las enfermeras de respetar la dignidad humana.
Por lo tanto, las intervenciones de enfermería en el paciente terminal, deben ir encaminadas hacia el respeto de la dignidad de individuo, teniendo en cuenta los cuatro principios bioéticos: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Para ello, enfermería debe individualizar los cuidados, practicar una escucha activa, demostrar una adecuada capacidad de resolución de conflictos, asegurar el derecho a la intimidad y empoderar al paciente para que sea capaz de tomar decisiones de manera autónoma tras recibir la información pertinente.
Sin embargo, puesto que la enfermería es una profesión con carga bioética relevante y, a pesar de las numerosas directrices ético-legales, carece de una visión ética universal definida, cuando nos enfrentamos al final de la vida, pueden surgir dilemas difíciles de resolver. En estos casos, se puede recurrir a los Comités de Ética Asistencial (CEA), órganos consultivos de deliberación, creados para el asesoramiento de cuestiones éticas asistenciales, cuya finalidad es contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria.
Leticia Anadón Ruiz
BIBLIOGRAFÍA
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- López-Soriano F, Bernal L, Pozo P. Mapa de conflictos éticos intrahospitalarios. Rev Calidad Asistencial [revista en Internet] 2007 [Acceso 20 de marzo de 2023]; 22(1): 50-55. Disponible en: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-calidad-asistencial-256-articulo-mapa-conflictos-eticos-intrahospitalarios-13098446
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- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Gobierno de España. Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado (BOE). [Online].; 2021 [Acceso 20 de marzo de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628
Imagen: “Los cuidados de enfermería son: compromiso, compañerismo, humor y sacrificio”, de Mª Carmen Domínguez. Gran Canaria. Participante de FotoEnfermería 2022.